Leí estos días una nota del diario ADN de España sobre las dificultades que enfrentan las confesiones minoritarias en aquél país.
Cierto es que España reconoce expresamente la libertad religiosa en su constitución, y adhiere a los principales tratados de derechos humanos europeos y universales. Pero es también cierto que eso no suele ser suficiente. Existe una limitación a la libertad de ejercer la religión (individual o colectivamente) que no siempre deriva de las normas legales, sino de su aplicación cotidiana. Es lo que llamamos el aparato burocrático el que se encarga muchas veces de "poner palos en la rueda" para que las minorías religiosas no puedan desarrollarse en libertad.
Por eso, Grim y Finke proponen que sean tres los criterios de diagnóstico sobre la regulación del "mercado religioso": la regulación gubernamental, el más obvio, de tipo legal; el favoritismo estatal por una u otra religión; y las restricciones de tipo social, las que derivan de la diferente cultura.
Para vencer estas dificultades hace falta más que una simple reforma legislativa.
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