domingo, 6 de mayo de 2012

El Tribunal de Estrasburgo falla en favor de la igualdad jubilatoria


Hace unos días la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo dictó un interesante fallo concerniente a la igualdad religiosa en España. 


Se trata del caso «Manzanas Martín vs. España», en el que un pastor evangélico de Barcelona demandó al Estado por mantener un trato desigual con los ministros de confesiones minoritarias respecto a los sacerdotes católicos, en relación al régimen jubilatorio. 


Sucintamente, los hechos son los siguientes: a la hora de jubilarse, el pastor Manzanas reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión que creía que le correspondía, pero el organismo rechazó la petición con el argumento de que no había completado el tiempo mínimo de cotización. Si hubiera sido un sacerdote católico no habría tenido inconveniente: el decreto que convirtió en asalariados amparados por la Seguridad Social a los clérigos de la Iglesia católica data de 1977, mientras que el que equiparó a los de las religiones minoritarias fue dictado en 1999. Además, el que refiere a los sacerdotes católicos es retroactivo, mientras que el otro no. 


La Corte de Estrasburgo definió que el trato diferenciado que se había dado al ministro evangélico respecto a sus colegas católicos es discriminatorio en los términos del art. 14 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, que textualmente dice: «El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación».


Más allá de llevar justicia al pastor Manzanas (y a otros ciento cincuenta pastores en la misma situación, a quienes el Estado español seguramente indemnizará), el fallo resulta opuesto al viejo criterio sostenido por muchos de nuestros doctrinarios que basados en el principio de la «igualdad para los iguales en iguales circunstancias» justifican un trato diferenciado para las confesiones mayoritarias respectos de las minoritarias. Aquí se ha establecido, por el contrario, que al menos en materia de la seguridad social no pueden justificarse diferencias de trato para las diversas confesiones religiosas.


El texto completo (en francés) puede leerse aquí

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