domingo, 20 de mayo de 2012

Estrasburgo concede la razón al Estado español ante el despido de un profesor de religión que era cura casado

La cuestión de la enseñanza religiosa en escuelas públicas es muy compleja, y siempre tiene una arista más para analizar. Recientemente, en el caso "Fernández Martínez c. España" se decidió que era válido el despido de un maestro de religión católica. cura casado con hijos, por haberse dado a conocer en medios periodísticos una foto suya junto a su esposa y su numerosa prole. 

Tal vez valga mencionar que en España las escuelas públicas pueden enseñar religión. Para ello tienen que darse ciertos requisitos (que exista un acuerdo de cooperación, una cantidad mínima de alumnos, etc.), y los profesores deben contar con el beneplácito de la confesión religiosa de la que se trate. Perder este visto bueno equivale, como ocurrió con Fernández, a ser despedido como profesor.

Comentando este caso, el profesor Cañamares Arribas explica que "aunque los docentes no pierden derechos por dedicarse a la enseñanza religiosa, los casos en que se involucra el derecho de las confesiones religiosas a enseñar su doctrina han de resolverse reconociendo una posición prevalente a la libertad religiosa de las confesiones, ya que, en otro caso, se colocaría en difícil tesitura el derecho de la Iglesia a la transmisión de sus creencias, contenido nuclear de la libertad religiosa colectiva". 

Creo que lleva razón. Sin embargo, este es un argumento que se ajusta mucho mejor a los colegios pertenecientes a la confesiones, a los que considero verdaderas entidades de tendencia ideológica. En cuanto al caso que nos ocupa, al tratarse de una escuela pública, no es la iglesia (Católica, en la especie) la que contrata al profesor, sino el propio Estado. Esto fue advertido sólo por el juez Saiz Arnaiz, que votó solitariamente en disidencia (el fallo completo, en francés, puede leerse aquí)

¿Correspondería entonces que el Estado indemnice al profesor por una decisión de una iglesia? ¿No sería cargar al erario público en base a una decisión que le es ajena? Si, por el contrario, pudiera despedir sin indemnizar ¿convierte esto al Estado en una entidad de tendencia ideológica?

Que no se me malinterprete: aunque defiendo a rajatablas el derecho de las confesiones religiosas (y sus instituciones) a determinar quienes y en qué condiciones pueden desarrollar sus labores, y mucho más aquellas tan sensibles como la enseñanza de la religión, creo esta es una más de las complejidades de un sistema de cooperación que-desde mi visión- tiene varios "talones de Aquiles".

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