domingo, 3 de junio de 2012

La Corte avaló el derecho del Testigo de Jehová a no recibir transfusiones

En un fallo previsible -pero no por ello menos saludable- la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó lo decidido por la Cámara de Apelaciones y por tanto no autorizó a que el joven Testigo de Jehová reciba una transfusión en contra de lo manifestado en su Declaración de Voluntad Anticipada.


En la definición del caso "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/medidas precautorias" los argumentos de la Corte remitieron al precedente Bahamondez (Fallos 316:479), señalando dos diferencias: que el presente caso, el paciente se encontraba en estado de inconsciencia (lo que le impedía manifestar su voluntad), y que había dejado una Declaración de Voluntad Anticipada, la que la Corte consideró válida.


Estas variantes no modificaron el criterio del tribunal máximo. Primó el derecho de la persona de tomar sus decisiones "de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista", sin interferencia de los demás, siempre que no se afecte a terceros, y aunque "parezcan irracionales o imprudentes" o "a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen
con pautas del obrar colectivo".


Una decisión fundada y coherente con el respeto a la persona individual, su autonomía de la conciencia y su voluntad personal, toda vez que "es exigencia elemental de la ética que
los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan" (del caso "Ponzetti de Balbín", Fallos 306:1892).


Aquí el fallo completo.

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