domingo, 4 de noviembre de 2012

Las entidades de beneficencia religiosa y la discriminación hacia los homosexuales


Recientemente tuve oportunidad de leer un interesante fallo inglés sobre la posibilidad de las instituciones religiosas de disponer criterios diferenciales conforme a sus convicciones religiosas. 

En el caso «Catholic Care (Diocese of Leeds) v Charity Commission» se debatió la posibilidad que tenía una agencia de adopción privada perteneciente a la Iglesia Católica de establecer en sus estatutos que no brindarían sus servicios de adopción a parejas homosexuales. 


Tanto en el tribunal de primera instancia (FTT) cuanto en el de alzada (Upper Tribunal) se le negó esa posibilidad. El principal argumento en discusión, sobre el que Catholic Care fundó su caso, rondaba en torno a la disminución en las donaciones de parte de católicos que la agencia recibiría en caso de no discriminar entre parejas hetero y homosexuales. Esto, argumentó Catholic Care, significaría en definitiva menor cantidad de recursos y en consecuencia menor cantidad de niños adoptados.


Aunque el argumento no es inválido en sí mismo, ambos tribunales consideraron que Catholic Care no fue capaz de probar la relación “menos dinero – menos adopciones”, y por tanto no existen pruebas de que haya una verdadera afectación al interés general. Por otro lado, el Upper Tribunal recordó que el criterio del Tribunal de Strasbourg en la materia consiste en exigir –para poder aplicar válidamente una política diferencial hacia los homosexuales- que existan razones de peso y especialmente convincentes que expliquen cómo se vería gravemente afectado el interés público en caso de no adoptar esa política discriminatoria. 


Un cuestión, ciertamente, muy controversial. 


El fallo completo (en inglés) puede leerse aquí


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