En el día de hoy, la Corte Europea de Derechos Humanos -con sede en Estrasburgo- resolvió cuatro casos relacionados al ejercicio de la libertad religiosa en el
trabajo y las objeciones de conciencia en ese ámbito.
Los cuatro casos involucraban a ciudadanos del Reino Unido, y
fueron unificados por el tribunal a los fines de dictar sentencia. En
definitiva, tres de ellos dieron la razón al Estado británico, mientras que uno
favoreció a la demandante, Sra Nadia Eweida.
En su caso, la Corte condenó a British Airways a pagar una indemnización de 2000€ (más 30.000€ por
costos del proceso) a su ex empleada, a quien había negado la posibilidad de
utilizar un crucifijo por cuestiones de imagen de la compañía. La sentencia
achaca a la empresa no haber encontrado el "justo equilibrio entre, por un
lado, el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los
demás y, por otro lado, el deseo de su empleador de conducir una imagen de
marca precisa". Por otro lado, se valoró que la compañía había permitido a empleados de otras religiones (por ejemplo, hindúes) portar las vestimentas que prescribe su fe.
En el caso de Shirley
Chaplin, por el contrario, el tribunal falló en contra de la pretensión de la
demandante de portar crucifijo durante sus horas de trabajo como enfermera en
el Royal Hospital. La institución sanitaria había prohibido a la Sra. Chaplin
el uso del crucifijo por motivos de salud y seguridad de los pacientes. El
argumento fue válido para los jueces, quienes entendieron que no se trataba de
una medida desproporcionada ni discriminatoria.
En el tercer caso, la Corte falló en contra de Gary McFarlane, un ex consejero matrimonial de
Bristol. El Sr. McFarlane fue despedido luego de negarse a brindar terapia
sexual a parejas homosexuales, alegando que eso iría en contra de sus "fuertes
principios cristianos". Similar suerte corrió el cuarto y último caso
resuelto, el de Lillian Ladele, empleada del Ayuntamiento de Islington sancionada
por negarse a registrar parejas homosexuales por "motivos de conciencia
religiosa".
En estos últimos dos casos el tribunal rechazó la posibilidad
de ejercer objeción de conciencia en la atención de homosexuales. Ha quedado
establecido que "la situación de parejas homosexuales es comparable a la
de las parejas heterosexuales en lo que se refiere a la necesidad de un
reconocimiento jurídico y a la protección de sus relaciones", por lo que
en ambos casos la apelación fue rechazada.
Aquí el fallo completo (en inglés)
Aquí el fallo completo (en inglés)
No hay comentarios:
Publicar un comentario