La Justicia de U.S.A. continúa delineando los límites de la excepción ministerial. Como ya hemos comentado en otra entrada, esta regla permite a las iglesias o comunidades religiosas prescindir de los servicios de un ministro religioso, sin indemnización alguna, cuando su conducta contraría el cuerpo de dogmas de su empleador.
El tema tiene muchas y muy interesante aristas. En esta ocasión, en el caso "Ballaban v. Bloomington Jewish Community", la Corte de Apelaciones del Estado de Indiana tuvo que decidir sobre el despido de un rabino. La comunidad judía que lo había contratado por un período de tres años, decidió terminar la relación cuando sólo hubo transcurrido uno. Para hacerlo, alegó que el rabino no cumplía las expectativas de la comunidad, y tenía un comportamiento que no estaba acorde a lo que se esperaría de un rabino.
El rabino Ballaban inició acciones legales. Habiendo perdido en la primera instancia, apeló la decisión, y nuevamente su pedido fue rechazado. Lo interesante es que el rabino argumentó haber sido despedido en represalia por haber denunciado un caso de abuso infantil de parte de uno de los maestros de la comunidad. Por ello, los jueces se enfrentaron a la siguiente pregunta: ¿corresponde aplicar la excepción ministerial en los casos de despido de un ministro religioso, cuando la razón del despido es negarse a cometer un crimen, o realizar una denuncia sobre uno?
Aunque la respuesta parecería ser negativa, los jueces señalaron que la cuestión no ha sido tratada nunca hasta ahora por la Corte Suprema. Con todo, no les resultó necesario resolver esta cuestión ahora, porque el rabino no pudo probar que el despido se debió a sus denuncias. Más bien, tuvieron la impresión de que la relación concluyó por el mal comportamiento del rabino (ataques de ira, comportamiento hostil, manejo inadecuado e irresponsable de las donaciones), a pesar de las varias advertencias recibidas.
El fallo completo puede ser leído (en inglés) aquí.
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