El asunto de la enseñanza de religión en las escuelas siempre ha levantado polémicas. Recientemente leí que en España la LOGSE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, un proyecto de reforma al sistema educativo llevado adelante por el conservador PP) propone restablecer la vigencia de la materia Religión como una asignatura curricular, con incidencia en el expediente académicos de los alumnos y en las chances de obtener becas de estudio. Ante esto, algunos partidos se han opuesto, proponiendo en cambio el dictado de una Ley de Libertad Ideológica, Religiosa y Culto que garantice que "Ningún menor será obligado a instruirse en una religión o en un sistema de convicciones atendiendo al principio de capacidad progresiva del menor".
En Argentina este debate ha tenido numerosos capítulos, el último de los cuales probablemente haya sido el que se dio en Salta por la reforma de la ley provincial de educación. En ella se ha establecido (como parece ser costumbre arraigada en algunas provincias) la enseñanza obligatoria de la religión en las escuelas estatales. En el momento del dictado de esta ley, la crítica apuntó a que se trata de imponer la enseñanza de una única religión (la católica) en las escuelas públicas. Aún cuando la ley prevé alternativas para los alumnos no católicos, su aplicación efectivamente ha dado lugar a diversas situaciones incómodas y discriminatorias para estos niños.
Por ello la ADC (Asociación por los Derechos Civiles) patrocinó a un grupo de padres en su demanda contra la Provincia de Salta, pidiendo que se declare inconstitucional la ley de educación y se suspenda el dictado obligatorio de la asignatura religión. El fallo rechazó la inconstitucionalidad de la ley, pero hizo lugar al amparo solicitado y obligó al estado provincial a adoptar las medidas necesarias para que las escuelas públicas salteñas dejen de imponer prácticas de la religión católica a sus alumnos. También estableció que el Estado debe tomar medidas para garantizar que la enseñanza religiosa se imparta de manera neutral, imparcial y objetiva respetando la libertad de conciencia y de expresión de los estudiantes, y que no se obligue ni a ellos ni a sus familias a revelar sus creencias religiosas.
Aunque el fallo fue apelado y la controversia judicial continúa, pueden extraerse algunas ideas preliminares.
En primer lugar, este tipo de normativas -aun en su buena intención- tienden a generar discriminación hacia los miembros de las minorías (en este caso, quienes pertenecen a otras religiones distintas de la católica, o a ninguna). La sentencia indica que se producen prácticas “al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto” (algunas de esas prácticas son “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aún contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión”).
En segundo lugar, es bastante discutible que el Estado deba financiar la enseñanza de una una o más religiones. No veo obstáculos para que las propias organizaciones religiosas establezcan sus propias escuelas donde -además de brindar la educación básica establecida por el Estado- transmitan sus propios valores y doctrinas. Y si de las escuelas estatales se trata, creo que bien puede reemplazarse el adoctrinamiento en determinada religión por una asignatura donde se aprenda de las diferentes religiones, y en la que de paso se enseñe a los alumnos valores como la tolerancia y la convivencia armónica. En definitiva, reemplazar la enseñanza religiosa por enseñanza sobre la religión.
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