lunes, 28 de mayo de 2012

Interesante fallo sobre la discriminación religiosa de las instituciones confesionales hacia sus empleados

Hace pocos días el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Río Negro tuvo oportunidad de resolver un muy interesante caso sobre discriminación por motivos religiosos en una institución confesional. Se trató del reclamo realizado por un ex profesor de un colegio adventista, quien luego de ser despedido demandó el pago de una indemnización (adicional a la reparación laboral tarifada) por haber sido objeto de discriminación religiosa.


Para resumir brevemente los hechos, durante el transcurso de la relación el profesor -que era miembro de la Iglesia Adventista- recibió distintos llamados de atención por no estar cumpliendo con algunas normas de conducta exigidas a los adventistas, tales como el descanso durante el sábado y la devolución del diezmo. Transcurridos algunos años, finalmente es despedido e indemnizado acorde al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ex empleado reclamó entonces una indemnización adicional alegando haber sido objeto de discriminación basada en motivos religiosos. 


La Cámara Laboral rechazó la pretensión, en voto divido. Por la mayoría, el juez Broggini acertó -según lo veo- al circunscribir el objeto de litigio a la existencia o no de alguna conducta dañosa ajena a las consecuencias del despido mismo, que están cubiertas por la indemnización tarifada abonada. Concluyó que "la exigencia al actor del cumplimiento de los mandatos religiosos que la institución educativa pretende inculcar a sus integrantes -guardar descanso los días sábados y cumplir con el diezmo- no debía reputarse como una conducta discriminatoria de la demandada que justificara la procedencia del resarcimiento por daño moral". Fundó esa decisión en la libertad con la que el ex profesor había adoptado el credo adventista, y en la impronta del colegio marcadamente basada en el estilo propio de esa confesión religiosa. Finalmente, y este es a mi gusto el argumento decisivo, explicó el magistrado que "calificar de discriminatoria la actitud asumida por la accionada derivaría en la imposibilidad de llevar adelante un proyecto educativo con la impronta del credo adventista y lesionaría el derecho de la institución a proponer a la sociedad una opción académica diferente". 


El Tribunal Superior, esta vez si en fallo coincidente, ratificó el fallo anterior. No encontró que existiera conducta discriminatoria alguna, "en tanto esta solo se limitó a exigir al docente el cumplimiento de ciertas reglas de conducta predeterminadas, acordes con su fe y la profesada por la accionada, las cuales deben reputarse conocidas por el maestro". 


Me permito esbozar algunas conclusiones. En primer lugar, creo que es correcto el encuadre realizado por los magistrados. No se trata aquí de otorgarle un privilegio a la institución religiosa, ya que el despido es "sin causa", e indemnizado como indica la ley. Es el ex empleado quien alega haber sufrido un daño por la conducta del colegio de controlar determinados comportamientos derivados de obligaciones religiosas. Allí es donde la demanda no logró sustentarse. No puede resultar discriminatoria la conducta de una institución religiosa que pide a sus empleados que observen ciertos comportamientos que están en línea con la doctrina religiosa que inspira a la institución. En otras palabras, impedirle a una institución de carácter religioso que proponga un determinado ideal de conducta para su comunidad y lo haga efectivo, implica negarle la oportunidad de sostener su carácter religioso.


Me resulta interesante, en este sentido, que la defensa del colegio alegara que los profesores del colegio son "personas que profesan la religión adventista, otros evangélicos, otros católicos y no se les pide rendición de cuentas sobre sus prácticas religiosas". No obstante ello, de las prueba rendida surge lo opuesto. Esto fue valorado por el juez Broggini, quien destacó que a) "la estructura académica se encuentra dentro de una comunidad religiosa que responde a la fe de los Adventistas del Séptimo Día y que por tal motivo, la educación que brinda tiene una impronta marcada con los principios del dogma que profesa"; b) "Se demostró que a todos los profesores se les daba un instructivo con los contenidos propios de la orientación religiosa de la institución"; c) "Se acreditó también, que los directivos de la institución sugirieron, en varias oportunidades y a distintos profesores, que ajustaran sus conductas personales con los valores morales que la Institución pregonaba"; d) Lo mismo se hizo con el demandante, "no evidenciándose una actitud distinta a la seguida en otros casos ni mucho menos persecutoria ni vejatoria".


Es decir, que fue la actitud de permamente preocupación de los directivos de la institución en orden a que las conductas de todos los docentes se adapten a la cosmovisión religiosa del colegio lo que permitió desvirtuar la idea de discriminación respecto al demandante.


Un detalle adicional: como identificó la Cámara -en el voto en minoría de la jueza Gadano- no se trataba en la especie de un profesor de religión. Si ese hubiera sido el caso, entiendo que podría aplicar lo que los norteamericanos han denominado "excepción ministerial".


En fin, un fallo para analizar y debatir.

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