martes, 11 de septiembre de 2012

Pasó el XII Coloquio Anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa

Estoy regresando a casa después de haber participado por primera vez del Coloquio que anualmente desde el año 2000 organiza el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa. Este año el evento se realizó en las instalaciones de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, sin dudas una de las más prestigiosas de Colombia.

Del Coloquio participan algunas de las mayores autoridades académicas de Iberoamérica en materia de libertad religiosa. Exponen, también, algunos invitados de países de otras regiones del mundo. Cada año los convoca un tema relacionado a la libertad religiosa; esta vez, se reflexionó sobre “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”. Un tema que sin duda resulta de toda actualidad y que, en el enfoque adecuado de los diversos expertos, fue muy enriquecedor. Reiteradamente y con diversos argumentos se sostuvo la responsabilidad de las confesiones religiosas en los diversos conflictos de los países latinoamericanos. Responsabilidad en un doble sentido: muchas veces (aunque no siempre) participando en la gestación de los conflictos, pero en muchas otras gestionando la reconciliación y la paz. En el caso que me toca más de cerca, el de Argentina, se señalaron con gran claridad ambos extremos. Como quiera que sea, la posición general se orientó en apoyo de la participación de la religión en la resolución de los conflictos.


Claro que la reflexión no está agotada, y la discusión puede continuar.


Por mi parte, tuve la oportunidad de presentar unas sencillas reflexiones en torno a las minorías religiosas. Argumenté en dicha presentación que las minorías religiosas deben poseer al menos cuatro características para considerarse tales: ser un grupo con un conjunto de creencias religiosas diferentes del resto, que lo caracterice; tener la voluntad de continuar siendo un grupo diferenciado, es decir, de no verse fusionado con otros grupos mayoritarios; no alcanzar el 50% de la población del Estado de que se trate, pero al mismo tiempo tener un número razonable de miembros; y por último ser un grupo cuyos fines y objetivos sean leales al orden jurídico del Estado en que residen.


Así consideradas, las minorías religiosas de Argentina han existido desde la fundación del país, contradiciendo el mito de la nación católica, es decir, la noción de la identificación de nacionalidad y religión. Sostengo -en resumen- que no es cierto que se sea más o menos  argentino por ser católico, protestante o judío.


Por otro lado, y analizando el régimen constitucional en referencia a estas minorías religiosas, es notable la ausencia de cualquier tipo de referencias a las mismas en el texto de nuestra Carta Magna. Sí, en cambio, existen tratados internacionales (incorporados a nuestro bloque de constitucionalidad por imperio del art. 75 inc. 22) que reconocen ciertos derechos particulares a las minorías en general, y a las minorías religiosas en particular. Termino por concluir que el régimen de relaciones entre Estado e iglesias, y el esquema constitucional de libertad religiosa sin igualdad religiosa, fueron herramientas propias del momento en el que se redactó la constitución, y merecen una adecuada revisión 150 años después. El resultado de la revisión excede en mucho lo que pueda decirse aquí, aunque entiendo que esta tarea está pendiente y es ineludible.


En fin, tuve la fortuna de participar en Bogotá de un Coloquio memorable, donde varios de los más destacados académicos del Derecho Eclesiástico del Estado latinoamericano mostraron no sólo su capacidad y la calidad de su trabajo, sino también una calidez humana de esa que cada vez se encuentra menos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario