sábado, 12 de octubre de 2013

20th Annual International Law and Religion Symposium (BYU)

Esta semana tuve el privilegio de participar del 20th Annual International Law and Religion Symposium en la Brigham Young University (BYU), en Provo (UT). Cada año la BYU reúne a algunos de los más prestigiosos especialistas en derecho y religión para discutir ideas en un ambiente de camaradería y respeto mutuo. 

Este año el tema convocante era "Religión y derechos humanos". El tópico puede ser abordado desde diversas perspectivas: desde la postura (positiva o no) de la religión frente a la defensa de los derechos humanos, hasta la libertad religiosa como un derecho inalienable del ser humano. En mi ponencia argumenté sobre la relación entre igualdad y derechos humanos, concluyendo que no existe un completo respeto a los derechos fundamentales si persiste la desigualdad religiosa (tal es el caso de Argentina).


Pensaba que las ideas presentadas sobre la igualdad religiosa podrían resultar un tanto provocativas. No obstante, la verdad es que las mayores discusiones "de pasillo" se dieron en torno a una cuestión diferente: ¿es deseable (más aún, es necesario) tener registros estatales de entidades religiosas?


Mi posición -ciertamente minoritaria en el concierto iberoamericano- es que la respuestas a ambas preguntas es negativa. En resumen puedo ofrecer algunos argumentos. 1) Los registros no están (no pueden estar) destinado a ampliar las libertades, como usualmente se repite, sino más bien a limitarlas y restringirlas; 2) La libertad religiosa, como derecho fundamental, debe ser restringida en la menor medida posible, y siempre que sea absolutamente indispensable; 3) Los defensores de los registros no alcanzan a explicar satisfactoriamente -en mi opinión- cuál es la necesidad apremiamente del Estado que hace necesario registrar a las religiones. Las explicaciones relacionadas al control caen en la sombra de sospecha de ser limitaciones inadecuadas a un derecho fundamental; las que hablan de la ampliación de libertades y cooperación del Estado entran en contradicción con las funciones esenciales de control que tienen los registros. Existen algunas preguntas incómodas: ¿quién define los criterios para obtener el registro? ¿qué ocurre con los miembros de religiones que no pueden (o no quieren) registrarse? ¿qué "precio" (en términos de costos financieros, de pérdida de autonomía, de forzamiento de estructuras internas) deben pagar las religiones para poder registrarse? No he encontrado respuestas aceptables a estas cuestiones.


En fin, siempre es un placer participar de intercambios de ideas con colegas con tanto talento y generosidad intelectual como los que participaron del simposio.

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