domingo, 14 de diciembre de 2014

Histórica sentencia reconoce el derecho a guardar el sábado en el trabajo

Todas las personas tienen el derecho a observar los días de fiesta o de reposo que su propia creencia religiosa prescriba. Es parte fundamental del derecho de libertad religiosa, y está explícitamente reconocido en diversos tratados internacionales. Sin embargo, como muchas personas pertenecientes a minorías religiosas saben, en la práctica no siempre pueden hacerse valer derechos como este. Las mayores dificultades se observan en los ámbitos escolar y laboral, donde la conveniencia de la mayoría, los intereses económicos de la empresa, o simplemente la intransigencia de quien detenta el poder son escollos insalvables para el que pretende hacer valer su derecho.


Hace pocos días se ha dado en la Justicia argentina un paso importantísimo hacia el reconocimiento y la aplicación del derecho a observar el día de descanso que se considere apropiado. En el caso "Belotto c/ Asociación Bancaria", la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ha decidido en forma unánime a favor de una empleada adventista indirectamente despedida por negarse a trabajar en sábado. Ciertamente existían ya Argentina algunos antecedentes respecto a este tema; sin embargo, la sentencia destaca tanto por la importancia y el prestigio del tribunal que la dicta, cuanto por los fundamentos que dan lugar a esa decisión.



En el caso, la actora (empleada de un hotel perteneciente a una asociación sindical) había solicitado tomar su franco semanal los sábados, luego de convertirse en miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Ofrecía a cambio trabajar horas extras o compensar otro día de la semana. La empresa se negó, aduciendo que el sábado es el día de mayor actividad. La empleada comenzó a ausentarse del trabajo cada sábado, por lo cual fue suspendida repetidamente por el patrón. Finalmente se dio por despedida, e inició una demanda laboral por cobro de las indemnizaciones correspondientes. Obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, decisión que la empresa recurrió ante la SCBA.



La Corte, luego establecer que no existe ninguna norma específica en favor de los Adventistas, pero sí un derecho amplio de libertad religiosa (incluyendo a observar los días de reposo), y tras repasar antecedentes nacionales e internacionales, se explaya sobre el concepto de “acomodación razonable”. Dice la Corte que esa acomodación consiste en la “obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva”. Concluye que la empresa no logró comprobar que exista esa carga excesiva, ni ninguna otra circunstancia particular que exima a la empresa de respetar el derecho de libertad religiosa de la empleada.



Aquí me permito expresar mi alegría doble: en primer lugar, por el resultado del proceso, y especialmente por la calidad de los argumentos empleados por los magistrados de la SCBA. En segundo orden, porque esa argumentación se ha basado –al menos en parte- en un artículo sobre el tema de la acomodación razonable que tuve oportunidad de publicar hace un tiempo, según la propia referencia del tribunal. Cuando uno teoriza, propone ideas, genera categorías, lo hace con la finalidad última de colaborar con los operadores del Derecho (abogados, magistrados, legisladores) en la construcción de un orden jurídico más eficiente y justo. Ver el objetivo cumplido en un caso concreto es verdaderamente gratificante.



En resumen, este caso será sin dudas un importantísimo antecedente. No sólo para los adventistas, sino para todos aquellos que necesiten una adaptación de las reglas laborales con la finalidad de observar los preceptos religiosos que consideran ineludibles. Ojalá a partir de ahora las cosas sean un poco menos complicadas para ellos. 



Aquí la sentencia del caso.

Y aquí el artículo citado por la Corte.  


8 comentarios:

  1. QUE DETALLAZO QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS LAS LEYES Y QUESE RESPETE LOESTABLECIDO POR DIOS ME SIENTO SATISFECHO,PUES ACA EN USA DONDE RESIDO.SE NOS HACE FACIL QUE SE NOS CUMPLAN ESOS DERECHOS BASICOS .BIEN POR TU PAIS DIOS BENDIGA ESAS MENTES QUE LO HICIERON POSIBLE.

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    1. Por aquí no siempre se hace sencillo para las minorías religiosas. Pero es una alegría ver que de a poco algunas cosas van cambiando.

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    2. Buen trabajo, Juan Martín. Es un gusto tener noticias tuyas y sobre el trabajo que estás haciendo. Un gran abrazo desde Las Filipinas. Roy Graf.

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    3. ¡Gracias Roy! Es muy bueno también saber de vos. Un abrazo a todos por allá.

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    4. Juan, ¿recuperó el trabajo?

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    5. No. En realidad, la demanda era por cobro de indemnizaciones, no por restitución del puesto de trabajo.
      Acaba de salir una sentencia en Portugal con hechos muy similares (empleada adventista despedida por negarse a trabajar los sábados). En ese caso, los jueces ordenaron la restitución de la empleada al trabajo: http://t.co/gLeVWIAUvp. Saludos.

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    6. Hola yo trabajo en Gendarmeria y no me dejan guardar el sábado. Necesito ayuda. Como lo contacto?

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