miércoles, 31 de diciembre de 2014

Top ten: los casos más importantes sobre libertad religiosa del 2014

Terminó el 2014, un año con muchos casos interesantes sobre Derecho y Religión, y libertad religiosa. Acá les dejo una lista de los que para mí fueron los diez más importantes, tanto a nivel local como en Europa y Estados Unidos.

ARGENTINA:
1) Belotto c/ Asociación BancariaLa empleada de un hotel perteneciente a una asociación sindical había solicitado tomar su franco semanal los sábados, luego de convertirse en miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Ofrecía a cambio trabajar horas extras o compensar otro día de la semana. La empresa se negó, aduciendo que el sábado es el día de mayor actividad. La empleada se consideró despedida indirectamente. Llegado el caso a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), esta decidió en forma unánime a favor de la empleada. La Corte, luego establecer que no existe ninguna norma específica en favor de los Adventistas, pero sí un derecho amplio de libertad religiosa (incluyendo a observar los días de reposo), y tras repasar antecedentes nacionales e internacionales, se explaya sobre el concepto de “acomodación razonable”: la “obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva”. Concluye que la empresa no logró comprobar que exista esa carga excesiva, ni ninguna otra circunstancia particular que exima a la empresa de respetar el derecho de libertad religiosa de la empleada. Ciertamente existían ya Argentina algunos antecedentes respecto a este tema; sin embargo, la sentencia destaca tanto por la importancia y el prestigio del tribunal que la dicta, como por los fundamentos que dan lugar a esa decisión. Más detalles aquí.
2) Trigo c/ MartínezLa Cámara del Trabajo de Gral. Roca resolvió el reclamo de un ex empleado despedido con justa causa por ausencias reiteradas. El actor alegó que las ausencias estaban motivadas por sus convicciones religiosas: luego de trabajar sin inconvenientes durante 6 años, manifestó que no podría laborar más los sábados por haberse convertido al adventismo unos meses antes, por lo cual fue despedido. El Tribunal falla en favor del empleado. Advierte que la empresa demandada no había realizado esfuerzo alguno por acomodar la organización del trabajo en el modo indicado. Por otro lado el empleado había actuado impulsado por sus convicciones religiosas, por lo que su incumplimiento se ve calificadamente atenuado y no constituye una injuria laboral que justifique la ruptura del vínculo. La decisión es importante, porque se trató de la primera sentencia de tribunales argentinos que habla específicamente de acomodación razonable de las prácticas religiosas de las minorías.
EUROPA:
3) S.A.S. v. FranceUna ciudadana francesa, musulmana, demandó a Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) quejándose por la legislación francesa que prohíbe utilizar niqab (el velo que cubre el rostro, dejando sólo libres los ojos). La ciudadana considera que esa normativa es discriminatoria y viola su libertad religiosa. Aclara que nadie la obliga vestir el niqab, sino que es una convicción religiosa personal. Se muestra dispuesta a quitarse el niqab cuando sea necesario realizar controles de seguridad, en el banco o en los aviones. La Corte, en base a lo que denominó “respeto por el conjunto mínimo de valores de una sociedad democrática abierta”, rechazó la demanda. Sostuvo que “utilizando un velo para ocultar la cara" un individuo podría violar “el derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que hace la convivencia más fácil”. La Grand Chamber de la ECHR sostuvo el mismo criterio.
4) Magyar Keresztény Mennonita Egyház and Others v. HungaryHungría modificó a partir de 2012 su Ley de Derecho a la Libertad de Conciencia y Religión. A partir de entonces, muchas comunidades religiosas perdieron su estatus de iglesia, y debieron aplicar al Congreso para que –caso por caso- les sea reconocido nuevamente. Aquellas comunidades que no lo lograron, no sólo perdieron el estatus legal de iglesia, sino también los subsidios fiscales asociados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECRH) falló en contra de Hungría, al entender que no había demostrado que no existían medios menos drásticos para solucionar los problemas relacionados a los subsidios. En particular, los magistrados entendieron que el Estado no fue consistente con el deber de neutralidad en cuestiones religiosas al tratar de manera diferente a algunas Iglesias incorporadas automáticamente, mientras otras debían solicitar su registro.
5) Fernández Martínez v. SpainUn sacerdote católico español, ordenado en 1961, pidió al Papa en 1984 la dispensa del celibato. Un año más tarde se casó por lo civil. Con esa esposa tuvo cinco hijos. Desde 1991, se desempeñó como profesor de religión católica en un colegio estatal. En 1996, una nota periodística hizo foco en el “Movimiento por el Celibato Opcional”, un grupo contrario a la posición de la Iglesia Católica en temas como aborto, divorcio, sexualidad y anticoncepción. La foto del profesor, junto a su esposa y sus cinco hijos, ilustraba la nota. En 1997 finalmente el Vaticano le concedió la dispensa del celibato, autorizándolo a casarse, y recordando que esa dispensa llevaba implícita la prohibición de enseñar religión. A partir de entonces, el Obispado le retiró la venia docendi, por lo cual ya no fue contratado como profesor por el Estado. Llegado el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR), el fallo fue favorable a España, ya que se consideró legítima y proporcionada la decisión de no renovar el contrato por las cortes competentes que hicieron un balance entre los distintos intereses en juego. De ese modo, se reforzó la autonomía interna de las iglesias para elegir sus docentes de religión conforme a sus propias convicciones.
6) Church of Jesus Christ of Latter-day Saints v. The United KingdomLa Iglesia de los Santos de los Últimos Días (Mormones) reclamó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECRH) por la pérdida de la exención impositiva de uno de sus templos en Inglaterra. El Estado alegó que el templo mormón no es un lugar público de culto, ya que sólo tienen acceso los mormones considerados “dignos”. La Corte entendió que el argumento del Estado era válido, y falló en favor del Reino Unido.
7) Acórdão Nº 545/2014Una magistrada del Ministerio Público de Portugal solicitó una dispensa del cumplimiento de los turnos de emergencia cuando estos coincidiesen con los días sábado. Ella invocó ser adventista del séptimo día y por lo tanto sentirse obligada, por motivos religiosos, a guardar el sábado como día de descanso. Su pedido fue rechazado por las autoridades administrativas porque la Ley de Libertad Religiosa portuguesa no preveía una dispensa de trabajar determinado día por motivos religiosos, salvo en caso de contratos de horario flexible. El Tribunal Constitucional do Portugal (TCP) hizo una interpretación extensiva de esa norma, y concedió a la magistrada la posibilidad de abstenerse de trabajar en sábado. El tribunal decidió así porque entiende que “el Estado no asegura la libertad de religión si, a pesar de reconocer a los ciudadanos el derecho de tener una religión, los pone en condiciones que les impide practicarla”.
8) Acórdão Nº 544/2014El mismo derecho le reconoció a una empleada que había trabajado veintiún años en una empresa, luego de lo cual decidieron modificar sus turnos laborales, lo que implicaba tener que trabajar el sábado. Como no se le permitió trabajar en otro turno, la empleada (adventista del séptimo día) simplemente se retiraba a la puesta de sol del viernes. Fue despedida. Reclamó y perdió en varias instancias. El Tribunal Constitucional do Portugal (TCP) le dio la razón, apartándose deliberadamente de los antecedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha mostrado hasta ahora muy restrictivo respecto a las acomodaciones para la religión. Los magistrados portugueses, en cambio, entendieron que “la protección del trabajador de ejercer su libertad religiosa parece ser más amplia que la mera protección contra las discriminaciones infundadas o, si se quiere, basada en motivos religiosos”; por lo que debe garantizarse “el ejercicio de la libertad religiosa que [los trabajadores] no pueden ni deben abdicar simplemente por ser trabajadores”. Y este derecho de libertad religiosa no puede concebirse con un contenido meramente formal, sino que corresponde al Estado remover los obstáculos que impiden su ejercicio y proveer las condiciones y medios indispensables para su realización.
ESTADOS UNIDOS:
9) Burwell v. Hobby LobbySe trataba allí de la objeción de conciencia realizada por los representantes de una empresa para abstenerse de proveer ciertos medios anticonceptivos a sus empleados (lo que es parte de las obligaciones patronales según la normativa de la seguridad social). La ley prevé excepciones para los empleadores siempre que sean instituciones religiosas u organizaciones sin fines de lucro; sin embargo, no hay disposiciones similares para las empresas con fines de lucro. En una decisión de 5 a 4, la Corte Suprema de Estados Unidos (USSC) otorgó la excepción solicitada. El Justice Alito, que redactó el voto de la mayoría, entendió que forzar a una compañía (esto es, a los individuos que son sus dueños) a financiar anticonceptivos que están en contra de sus principios religiosos es una carga sustancial a la libertad religiosa. Esto sólo sería posible si el Estado demostrase que hay un interés público apremiante (en el caso, se daría), y si la medida “además constituye el medio menos restrictivo para alcanzar ese interés; y la normativa no cumple con este test”. Para decir de ese modo, la Corte amplió el concepto de “persona” previsto por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa para alcanzar a las sociedades comerciales cerradas. La Justice Bader Ginsburg opinó, en su voto disidente, que la cuestión debía resolverse en base a los criterios del caso Smith. 
10) Galloway v. Town of Greece. La legislatura local del pequeño pueblo de Greece (en el estado de New York) comienza cada reunión con una oración conducida por un ministro religioso invitado. Dos residentes locales –uno judío y uno agnóstico– solicitaron a la ciudad el cese de esa práctica. La Corte Suprema (USSC) sostuvo la constitucionalidad de esa práctica gubernamental. El voto de la mayoría (redactado por el Justice Kennedy) se apoya en el argumento de que la primera enmienda no ha tenido la intención de prohibir la oración en el ámbito legislativo, tal como se deduce del contexto histórico y la jurisprudencia. Esas oraciones no tienen por qué ser no-confesionales, ya que exigir tal cosa equivaldría a exigir que el Estado entrara a evaluar el contenido del discurso religioso, lo que está vedado por la establishment clause. El Justice Alito, en opinión concurrente, intentó despejar dudas sobre el alcance del fallo: “Estoy preocupado que al menos algunos lectores puedan tomar esas hipótesis [elaboradas por los votos disidentes] como una advertencia de que la decisión que hoy se toma conduce a una nación en la cual a las minorías religiosas se les niega los beneficios igualitarios de la ciudadanía. Nada puede estar más lejos de la verdad”. En su opinión disidente, el Justice Breyer valora que a pesar de que el espacio para hacer oraciones está abierto a todas las denominaciones, en la práctica no todas participaban. Según él, “en un contexto donde existen minorías religiosas, y dónde fácilmente podría haber hecho más para incluir su participación, la ciudad no hizo nada”. La Justice Kagan –también en disidencia– también resaltó el hecho de que en general los oradores pertenecieran a una misma fe, con exclusión de las demás, lo que constituye una preferencia inconstitucional de parte del gobierno (los Justices Ruth Bader y Sotomayor se unieron a este disenso).

¿Qué les parece? ¿Me olvidé alguno? ¿Hay alguno importante de otros países que no haya tenido en cuenta?

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