lunes, 10 de agosto de 2015

¿El fin de la laicidad en las escuelas públicas argentinas?

Hace unos pocos días se desató una pequeña polémica (pequeña, como lamentablemente suele corresponder a los temas realmente importantes) en torno a la laicidad de la educación pública argentina. En resumen, la cuestión fue la siguiente: la comisión bicameral encargada del proyecto Digesto Argentino (que en pocas palabras consiste en analizar las decenas de miles de leyes argentinas y definir cuales están vigentes y cuales no) ratificó que la ley 1420 se encuentra derogada. Esto incluye su famoso art. 8 que garantiza la laicidad de la educación pública. El art. rezaba: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases", y databa de 1884 (lo que se conoce como “el momento laico”). Algunos consideraron que esta decisión implicaba el fin de la laicidad del sistema público de educación.


Aunque algunos doctrinarios postulen la autonomía del art. 8 (es decir, que aunque toda la ley haya perdido vigencia, la cláusula referida a la laicidad podría considerarse todavía en vigor), técnicamente no es irrazonable sostener que la 1420 está derogada, ya que se han dictado varias leyes generales en materia de educación desde entonces. Sin ir más lejos, en 1993 se transfirió la educación básica y secundaria de la nación a las provincias y municipios, y ese sistema se volvió a modificar en 2006. Esta nueva ley 26206 no habla de laicidad (en rigor, tampoco la 1420 decía la palabra laicidad). Simplemente garantiza a los padres el derecho a “elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” (art. 128 inc. c). Esto abre la puerta a un sistema de educación religiosa en las escuelas públicas al estilo de la educación concertada de España, porque se puede interpretar que el derecho de los padres de elegir la educación religiosa de sus hijos se refleja en la obligación del Estado de brindar esa educación religiosa a través de las escuelas públicas. Esto es sólo una interpretación posible, pero la puerta está abierta.



En cuanto al hecho de que específicamente se haya determinado (aún ante la sugerencia contraria de algunos expertos) que la ley 1420 se encuentra derogada, dos breves reflexiones:



a) La ley 1420 no preveía la laicidad total de la educación, ya que permitía la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Pero contenía tres preceptos que resultaban fundamentales para limitar la confesionalidad de la educación: la enseñanza sería brindada por ministros de culto (lo que hace pensar que serían costeados por las propias confesiones); sería sólo para los niños de su propia confesión (no se obligaría a niños de otra confesión a participar en clases de religión); y sería fuera del horario de clase (no habría discriminación contra quienes no quisieran participar, ni sería –aparentemente- parte del currículo obligatorio). Estas previsiones anticipan los grandes problemas de la educación religiosa en las escuelas, aunque permiten el uso de instalaciones públicas para fines religiosos, lo que resulta discutible. Con todo, fue una norma extraordinariamente avanzada para su época y lugar.



b) La realidad es que, a despecho de lo establecido por la ley 1420, la educación religiosa católica continuó siendo una realidad en muchas escuelas, y lo sigue siendo en algunas provincias hasta el día de hoy. Basta con leer el fallo “Castillo” de la Corte de Justicia de Salta, que establece que esa es una provincia católica y que por tanto no es inconstitucional que se enseñe religión católica, solventada por el Estado, y dentro del horario escolar, debiendo los niños que no desean recibir clases de esa religión esperar en el patio. Además de Salta, también Catamarca y Tucumán permiten en la enseñanza religiosa, y en Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación contempla la posibilidad de la enseñanza religiosa no obligatoria. En sentido contrario, la Ciudad de Buenos Aires y Neuquén se declaran laicas. En el resto de las provincias se mantiene la una ambigüedad similar a la señalada respecto de la ley nacional de educación, por lo que existe riesgo de que se avance en alguna modalidad de enseñanza religiosa en las escuelas públicas. En este punto la lectura puede ser doble: que ese riesgo es mayor con la derogación formal de la 1420, o que la 1420 (aún antes de definirse su derogación) no ha sido un impedimento para aquellas jurisdicciones que desearon brindar educación religiosa (siempre católica, hay que decirlo) en las escuelas públicas.



En definitiva, mi principal preocupación no está relacionada a los tecnicismos legales, sino a las voluntades políticas que hay detrás de ellos. Gane quien gane en las presidenciales de octubre, parece seguro que el camino de acercamiento del gobierno argentino con el Vaticano se verá profundizado en el futuro cercano. Si el mejoramiento de las relaciones del gobierno argentino con la Iglesia Católica (en los hechos, la única capaz de imponer a escala masiva la enseñanza de su religión en las escuelas públicas) impactará o no en la necesaria laicidad del sistema educativo público es algo que deberemos esperar todavía un poco para saber.


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