miércoles, 2 de enero de 2013

La Justicia inglesa niega el descanso sabático a una empleada bautista

El Tribunal de Apelaciones del Empleo inglés (Employment Appeals Tribunal, ETA) decidió esta semana que una empleada no tiene derecho a descansar el domingo por razones religiosas. Lo hizo en el caso Celestina Mba vs Merton London Borough Council. Se trata de una empleada estatal que al ingresar al trabajar manifestó que su condición de Bautista le impedía trabajar los domingos. Tiempo después, sin embargo, fue intimada a trabajar los domingos por necesidades del empleador. Aunque ella alegó que podría trabajar los sábados o por las noches, se le continuó exigiendo trabajar el domingo  La Sra. Mba recurrió a la justicia, pero su pedido fue denegado en febrero de 2012. Apeló esa decisión, y ahora el EAT rechazó esa apelación.

El Tribunal fue muy cuidadoso en aclarar desde el comienzo que la sentencia no significa ni "un rotundo respaldo al derecho de un individuo a no trabajar en domingo", ni "la libertad del empleador para obligarlo a hacerlo", por lo que antes que establecer reglas generales habría más bien que "determinar la circunstancias específica del caso concreto".


Con todo, personalmente me preocupan algunos de los fundamentos para rechazar el pedido de la Sra. Mba. El tribunal confirmó la decisión de la instancia anterior, que había definido que el descanso dominical no es una creencia fundamental del cristianismo, por lo tanto un empleado no puede alegar que desea descansar ese día por razones religiosas. Estableció esa premisa sobre la base del testimonio de un obispo anglicano que indica que muchos cristianos trabajan los domingos. El tribunal se arroga la facultad de determina cuales creencias son fundamentales para determinada religión y cuales no, y lo hace sobre la base de un estándar absolutamente frívolo.


Hasta 1994 estaba vedado el comercio dominical en Inglaterra. Desde entonces se permite,  estableciéndose la condición de que debe ser voluntario para los empleados el trabajar ese día. Sin embargo, esta garantía está establecida sólo en favor de los empleados de comercio. Por ello los empleados de otros sectores pueden ser forzados a trabajar cualquier día de la semana, siempre que existan "legítimas necesidades del negocio" (conforme a la Employment Equality -Religion or Belief- Regulations de 2003). Según se desprende de este fallo, incluso cuando sus convicciones religiosas se lo impidan.


Creo que es importante dar al caso el enfoque que corresponde. El descanso sabático -es decir, la abstención de realizar ciertas actividades basado en las convicciones religiosas- es una manifestación externa de la libertad de creencias. Como tal, debe ser valorado y respetado por la sociedad. Este derecho, como cualquier otro, no es absoluto, y por tanto se impone la necesidad de coordinarlo con los demás. En este caso, con los derechos del empleador. Para ello se han desarrollado ciertos estándares, como por ejemplo la acomodación razonable, que exige al empleador que deniega el descanso sabático (u otra manifestación externa de la religión, como la vestimenta, la oración, etc.) demostrar que no hay manera razonable de acomodar la organización del trabajo para permitir al empleado observar su creencia. 


Claro que para ello es necesario romper el viejo (y en mi opinión profundamente incorrecto) razonamiento que indica que el descanso sabático es una "cuestión cultural". Este ha sido el argumento que durante años han utilizado aquellos que entienden que el día de guardar es el domingo para desechar los pedidos de quienes creen que el día de reposo es el sábado. El razonamiento es sencillo: como "todos", desde "siempre", realizan el descanso sabático los domingos (por lo cual ha pasado a denominarse descanso dominical) esto se ha convertido en una institución cultural. Por lo tanto, no importa lo que tu religión diga, debes descansar el domingo y trabajar los demás días, porque es lo que la sociedad dice. Claro, el problema es que cuando la sociedad dice que es más lucrativo trabajar el domingo que dedicarlo a otras actividades, entonces el argumento de la creencia religiosa se debilita y se debe insistir con la cuestión cultural. Así lo ha hecho, por ejemplo, esta semana el arzobispo de Barcelona, cardenal Sistach. Me parece muy difícil que tenga éxito. 


El fallo completo (en inglés) puede ser consultado aquí.


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