domingo, 30 de agosto de 2015

El uso de espacios públicos estatales y el "mito de la nación católica"

Hace no demasiado leí una nota (en realidad esto sucedió hace algunos años atrás) en la que se relataba, con un discurso de tono heroico, como un juez argentino se había negado a retirar el crucifijo que preside su oficina en Tribunales. Orgulloso de su negativa, el magistrado respondió por escrito solicitando que su posición se haga pública. En esa misiva el juez expresaba diversos argumentos desde mi punto de vista bastante preocupantes. Entre otros, se niega a retirar el crucifijo “porque soy católico”, y porque el crucifijo “representa además, la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo”. Esta respuesta fue muy celebrada por algunos sectores integristas del país, tanto católicos como (esto me deja siempre perplejo) no-católicos. Más allá del problema de la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos estatales, que ya abordaremos en otro momento, me interesa ahora hacer foco en el llamado “mito de la nación católica”.

lunes, 17 de agosto de 2015

Histórica sentencia del Supremo español permite a una adventista rendir la oposición fuera del sábado

El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que puede resultar histórica para la libertad religiosa de las minorías religiosas en aquel país, particularmente de aquellas que guardan un día de reposo religioso distinto del de la mayoría. En el caso, una maestra adventista del séptimo día reclamó que, al establecer el Estado que los exámenes de oposición para acceder a cargos docentes se realicen en sábado, se veía injustamente excluida de participar. Como adventista, su fe le demanda no realizar actividades laborales desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado.

Situaciones como esta son muy comunes en los exámenes para acceder a puestos estatales (por ejemplo, a la justicia o a los sistemas sanitario y educativo), principalmente entre adventistas y judíos. Hasta ahora no existe un criterio uniforme para resolver estos problemas. En algunos casos, las autoridades que convocan a los concursos permiten a los aspirantes que solicitan rendir en una fecha alternativa para no violar su día de reposo religioso hacerlo, siempre que rindan inmediatamente finalizado el mismo. Mientras tanto, y desde el momento en que el grueso del grupo se encuentra rindiendo, estos deben permanecer aislados y bajo vigilancia de oficiales públicos.

En otros casos, sin embargo, la Administración niega la posibilidad de rendir fuera de la fecha y horario original. En esas circunstancias, ha habido reclamos judiciales de los afectados. Esas demandas judiciales han sido en general rechazadas por los diversos tribunales inferiores, incluso por los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas. El único caso del que yo tengo constancia que había llegado hasta ahora al Tribunal Supremo data de 2004, y en el mismo también fue rechazado el reclamo (se trataba de una adventista que no había podido participar del concurso para ingresa al Servicio Vasco de Salud), aunque por cuestiones formales.

Ahora nuevamente el Tribunal Supremo aborda la cuestión, aunque esta vez analizando el fondo. El máximo tribunal español sostiene que la resolución de la Xunta de Galicia que denegó la petición de no examinarse en sábado es contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa. Recuerda que existen acuerdos de cooperación entre el Estado español y las iglesias, que prevén que los exámenes para el ingreso en las Administraciones Públicas que hayan de celebrarse “entre la puesta de sol del viernes y la del sábado”, se fijarán “en una fecha alternativa” para los fieles de estas religiones.

Me parece muy significativo que el Supremo descarte el argumento del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de que no puede ser que “la Administración, en un estado laico y aconfesional, se abstenga de realizar la convocatoria en esos días [los sábados]”, ya que el Estado no está obligado a facilitar “el cumplimiento de los preceptos de una confesión religiosa”. Es interesante que el tribunal gallego no se detiene (como tampoco lo han hecho todos los anteriores) en que al colocar los exámenes en un día distinto del domingo se está facilitando de hecho –aunque esa no sea la intención primaria– el cumplimiento de los preceptos religiosos de algunas religiones, como el catolicismo y muchas protestantes. Buscar una alternativa para quienes no pueden rendir en sábado (o cualquier otro día) no rompe la igualdad, sino que en realidad la restaura. En su sentencia el Tribunal Supremo sostiene, por el contrario, que la Administración no ha demostrado la existencia de una causa “con la entidad necesaria para no buscar alternativa para conciliar los derechos en conflicto”, por lo que ordena que se tome el examen a la reclamante.

Sin dudas un gran triunfo para la libertad religiosa de las minorías. Bienvenido sea.

lunes, 10 de agosto de 2015

¿El fin de la laicidad en las escuelas públicas argentinas?

Hace unos pocos días se desató una pequeña polémica (pequeña, como lamentablemente suele corresponder a los temas realmente importantes) en torno a la laicidad de la educación pública argentina. En resumen, la cuestión fue la siguiente: la comisión bicameral encargada del proyecto Digesto Argentino (que en pocas palabras consiste en analizar las decenas de miles de leyes argentinas y definir cuales están vigentes y cuales no) ratificó que la ley 1420 se encuentra derogada. Esto incluye su famoso art. 8 que garantiza la laicidad de la educación pública. El art. rezaba: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases", y databa de 1884 (lo que se conoce como “el momento laico”). Algunos consideraron que esta decisión implicaba el fin de la laicidad del sistema público de educación.


Aunque algunos doctrinarios postulen la autonomía del art. 8 (es decir, que aunque toda la ley haya perdido vigencia, la cláusula referida a la laicidad podría considerarse todavía en vigor), técnicamente no es irrazonable sostener que la 1420 está derogada, ya que se han dictado varias leyes generales en materia de educación desde entonces. Sin ir más lejos, en 1993 se transfirió la educación básica y secundaria de la nación a las provincias y municipios, y ese sistema se volvió a modificar en 2006. Esta nueva ley 26206 no habla de laicidad (en rigor, tampoco la 1420 decía la palabra laicidad). Simplemente garantiza a los padres el derecho a “elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” (art. 128 inc. c). Esto abre la puerta a un sistema de educación religiosa en las escuelas públicas al estilo de la educación concertada de España, porque se puede interpretar que el derecho de los padres de elegir la educación religiosa de sus hijos se refleja en la obligación del Estado de brindar esa educación religiosa a través de las escuelas públicas. Esto es sólo una interpretación posible, pero la puerta está abierta.



En cuanto al hecho de que específicamente se haya determinado (aún ante la sugerencia contraria de algunos expertos) que la ley 1420 se encuentra derogada, dos breves reflexiones:



a) La ley 1420 no preveía la laicidad total de la educación, ya que permitía la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Pero contenía tres preceptos que resultaban fundamentales para limitar la confesionalidad de la educación: la enseñanza sería brindada por ministros de culto (lo que hace pensar que serían costeados por las propias confesiones); sería sólo para los niños de su propia confesión (no se obligaría a niños de otra confesión a participar en clases de religión); y sería fuera del horario de clase (no habría discriminación contra quienes no quisieran participar, ni sería –aparentemente- parte del currículo obligatorio). Estas previsiones anticipan los grandes problemas de la educación religiosa en las escuelas, aunque permiten el uso de instalaciones públicas para fines religiosos, lo que resulta discutible. Con todo, fue una norma extraordinariamente avanzada para su época y lugar.



b) La realidad es que, a despecho de lo establecido por la ley 1420, la educación religiosa católica continuó siendo una realidad en muchas escuelas, y lo sigue siendo en algunas provincias hasta el día de hoy. Basta con leer el fallo “Castillo” de la Corte de Justicia de Salta, que establece que esa es una provincia católica y que por tanto no es inconstitucional que se enseñe religión católica, solventada por el Estado, y dentro del horario escolar, debiendo los niños que no desean recibir clases de esa religión esperar en el patio. Además de Salta, también Catamarca y Tucumán permiten en la enseñanza religiosa, y en Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación contempla la posibilidad de la enseñanza religiosa no obligatoria. En sentido contrario, la Ciudad de Buenos Aires y Neuquén se declaran laicas. En el resto de las provincias se mantiene la una ambigüedad similar a la señalada respecto de la ley nacional de educación, por lo que existe riesgo de que se avance en alguna modalidad de enseñanza religiosa en las escuelas públicas. En este punto la lectura puede ser doble: que ese riesgo es mayor con la derogación formal de la 1420, o que la 1420 (aún antes de definirse su derogación) no ha sido un impedimento para aquellas jurisdicciones que desearon brindar educación religiosa (siempre católica, hay que decirlo) en las escuelas públicas.



En definitiva, mi principal preocupación no está relacionada a los tecnicismos legales, sino a las voluntades políticas que hay detrás de ellos. Gane quien gane en las presidenciales de octubre, parece seguro que el camino de acercamiento del gobierno argentino con el Vaticano se verá profundizado en el futuro cercano. Si el mejoramiento de las relaciones del gobierno argentino con la Iglesia Católica (en los hechos, la única capaz de imponer a escala masiva la enseñanza de su religión en las escuelas públicas) impactará o no en la necesaria laicidad del sistema educativo público es algo que deberemos esperar todavía un poco para saber.


domingo, 22 de febrero de 2015

La política sobre el uso del velo islámico divide las aguas en materia de libertad religiosa

En los últimos años, el crecimiento del Islam en algunos países de mayoría cristiana y los episodios de violencia vinculados al extremismo religioso han generado diversos debates. Uno de esos debates gira en torno a las diversas leyes que se han dictado, alrededor del mundo, prohibiendo el uso del burka (o niqab) o del hiyab. Estos debates muestran con claridad la brecha que separa las distintas posiciones sobre la libertad religiosa de los que piensan y creen diferente, es decir, de las minorías religiosas.

Dos recientes casos, uno en Rusia y el otro en Canadá, son ejemplo de esta brecha. En Rusia, un país con una fuerte mayoría ortodoxa y significativas minorías musulmanas, budistas, judías y de otras denominaciones cristianas, la libertad religiosa no es todo lo amplia que uno desearía. En consonancia, pocos días atrás, la Corte Suprema de Rusia (Верховный Суд Российской Федерации) sostuvo la legalidad de la prohibición a las alumnas musulmanas de vestir hiyab en el colegio. En la visión rusa, en un estado laico, con escuelas laicas, no hay lugar para que los alumnos porten símbolos religiosos. Eso es, en todo caso, un "asunto privado". Desde mi punto de vista, esta posición de la Corte rusa (que en muchos aspectos es similar a las posturas de otros países, como Francia o Turquía) implica una clara violación al derecho de libertad religiosa, que incluye el derecho a vestirse de acuerdo a los mandatos de la propia religión. Aunque esa libertad pueda tener limitaciones, prohibir en general el uso de símbolos religiosos por parte de los alumnos parece ser una limitación exagerada e innecesaria.

En una posición muy distinta se encuentra Canadá. Allí las normas gubernamentales exigen que durante el juramento para obtener la nacionalidad canadiense la cabeza y el rostro se encuentren descubiertos. Esto impide a las mujeres musulmanas vestir burka durante la ceremonia, por lo que deben optar entre seguir los mandatos de su religión u obtener la nacionalidad canadiense. En un reciente fallo, una corte federal de Canadá anuló ese requisito, permitiendo que las mujeres musulmanas juren vistiendo su burka. Los jueces tuvieron en cuenta que la prioridad es que la libertad religiosa de las personas tenga el máximo alcance posible. Por supuesto que existen límites. Pero la regla sigue siendo que esos límites sean lo menos restrictivos que se pueda. Esto puede verse claramente en un muy reciente fallo de la Corte Suprema de Canadá (Supreme Court of Canada) que decidió sobre la posibilidad de que una mujer musulmana pueda ser testigo en un juicio vistiendo su burka. En vez de permitir o prohibir esa posibilidad en general, la Corte sostuvo que esa chance deberá analizarse caso por caso. De ese modo intentan conciliar la libertad religiosa de la testigo con el derecho a conocer a sus acusadores del acusado.

Un problema similar, dos formas muy distintas de encarar la solución ¿A cuál de ellas estamos más próximos en Argentina y en América Latina?

lunes, 16 de febrero de 2015

En Portugal la Justicia también reconoce el derecho de los adventistas de no trabajar en sábado

El año pasado reseñábamos aquí un par de casos judiciales producidos en Argentina en los que se garantizó el derecho de empleados adventistas a no trabajar durante las horas del día de reposo (desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado). Esto significa una ampliación del margen de protección del derecho de libertad religiosa para los fieles de las minorías religiosas. 

Paralelamente, también en Portugal se han dado algunos casos en el mismo sentido. Todos involucran a empleados adventistas y su derecho a no trabajar en sábado.

En julio 2014 el Tribunal Constitucional de Portugal resolvió dos procesos. El primero de ellos (Acórdão n.º 545/2014) involucraba a una magistrada del Ministerio Público de Portugal, quien solicitó una dispensa del cumplimiento de los turnos de emergencia cuando estos coincidiesen con los días sábado. Ella invocó ser adventista del séptimo día y por lo tanto “sentirse obligada, por motivos religiosos, a guardar el sábado como día de descanso, adoración y ministerio, y abstenerse de todo trabajo secular” . Su pedido fue rechazado por las autoridades administrativas porque la Ley de Libertad Religiosa portuguesa no preveía una dispensa de trabajar determinado día por motivos religiosos, salvo en caso de contratos de horario flexible. El Tribunal Constitucional hizo una interpretación extensiva de esa norma, y concedió a la funcionaria la posibilidad de abstenerse de trabajar en sábado. El tribunal decidió así porque entiende que “el Estado no asegura la libertad de religión si, a pesar de reconocer a los ciudadanos el derecho de tener una religión, los pone en condiciones que les impide practicarla”.

En el segundo caso (Acórdão n.º 544/2014) se trataba de una empleada que había trabajado veintiún años en una empresa, luego de lo cual decidieron modificar sus turnos laborales, lo que implicaba tener que trabajar el sábado. Como no se le permitió trabajar en otro turno, la empleada simplemente se retiraba a la puesta de sol del viernes. Fue despedida. Reclamó y perdió en varias instancias. El Tribunal Constitucional le dio la razón, apartándose deliberadamente de los antecedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha mostrado hasta ahora muy restrictivo respecto a las acomodaciones para la religión. Los magistrados portugueses, en cambio, entendieron que “la protección del trabajador de ejercer su libertad religiosa parece ser más amplia que la mera protección contra las discriminaciones infundadas o, si se quiere, basada en motivos religiosos”; por lo que debe garantizarse “el ejercicio de la libertad religiosa que [los trabajadores] no pueden ni deben abdicar simplemente por ser trabajadores” . Y este derecho de libertad religiosa no puede concebirse con un contenido meramente formal, sino que corresponde al Estado remover los obstáculos que impiden su ejercicio y proveer las condiciones y medios indispensables para su realización.

Finalmente, en diciembre 2014 el Tribunal da Relação de Lisboa resolvió el caso de una empleada despedida por negarse a trabajar en sábado. Los magistrados entendieron que "sabiendo el demandado que [la empleada, por razón de su fe religiosa] no estaría disponible para trabajar durante este período, era necesario que busque una solución de gestión de la organización del trabajo que le garantizase el ejercicio del derecho de libertad religiosa", siempre que sea posible. La empresa no cumplió con este deber, por lo que el Tribunal ordenó la reincorporación de la empleada injustamente despedida.

Estos recientes casos en Argentina y Portugal (que se suman a una extensa jurisprudencia de países más respetuosos de las minorías religiosas, como Estados Unidos y Canadá) son una muestra de que cada vez es más aceptado que los miembros de minorías religiosas tienen derecho a vivir conforme a su fe sin sufrir por ello represalias de ningún tipo. Ojalá pronto todos comprendamos de que no es justo hacer que una persona elija entre vivir conforme a sus convicciones religiosas y mantener el puesto de trabajo.


domingo, 8 de febrero de 2015

¿Qué influencia tiene la religión de los jueces en sus sentencias?

Aunque hay muchas cosas que personalmente no comparto de la cultura estadounidense, siempre he admirado su inagotable capacidad para generar datos y estadísticas acerca de (prácticamente) todo.

Así, por ejemplo, en USA es muy sencillo saber cuantas personas pertenecen a cada religión, un dato que proviene tanto de investigaciones privadas como del censo oficial. También se puede observar sin dificultad cuál es el mapa religioso del Congreso, ya que todos los representantes hacen explícita su religión.

También es de público conocimiento la afiliación religiosa de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. El dato no deja de sorprender: seis de los nueve jueces son católicos, mientras los otros tres son judíos. Todo ello en un país donde el 51% de la población es protestante, menos del 24% es católica y apenas 1,7% judía.

La pregunta es ¿la pertenencia religiosa de los jueces afecta el modo en que resuelven los casos? Aunque es muy difícil saberlo a ciencia cierta, en este artículo diversos especialistas opinan sobre el tema. Por aquí no somos tan afectos a este tipo de estudios, lamentablemente. Ni siquiera conocemos con certeza cuál es la composición religiosa de nuestra población, ya que desde 1960 la afiliación religiosa ha dejado de ser una pregunta del censo oficial. Tampoco existen (que yo conozca) datos sobre la religión de los funcionarios públicos. Aunque no es difícil imaginarse que desde la elección de Jorge Bergoglio como Francisco, varios políticos han experimentado un reflorecimiento de sus intereses espirituales...

En cuanto a los jueces, personalmente no tengo dudas de que sus convicciones religiosas tienen influencia en sus decisiones. Ahora bien, la forma en la cual cada juez maneja esa influencia depende de diversos factores, entre ellos el grado de religiosidad (¿es un creyente practicante o meramente nominal?), del tipo de creencias (¿se trata de una religión que intenta imponer sus doctrinas al conjunto de la sociedad?), y del profesionalismo del magistrado (en caso de no coincidir, ¿deben prevalecer las convicciones personales del juez o el bien común de la sociedad?).

Este año la Supreme Court decidirá varios casos relacionados a la libertad religiosa. Como se sabe, lo que se decide allá tarde o temprano impacta acá. Así que seguramente seguiremos charlando de estos temas.


martes, 27 de enero de 2015

La libertad religiosa y la regla de oro

Alguna vez leí a Stephen Covey que la norma moral común a todas las religiones es la regla de oro: actúa con los demás del modo que te gustaría que se comporten contigo. No conozco tanto de religiones comparadas como para saber si es cierto. Pero sí estoy convencido de que esa debe ser la regla en términos de libertad religiosa. Especialmente teniendo en cuenta que muchas religiones se comportan de una forma cuando son minoría, y del modo opuesto cuando son mayoría.

Esta semana leí una nota del portal de noticias católico Aleteia donde se quejaban del modo en que Grecia trata a las minorías religiosas. En Grecia existe una mayoría de ortodoxos (alrededor de un 80%), con minorías musulmanas, católicas, protestantes y otras. Permítanme hacer un resumen de algunas de las quejas de Aleteia en su nota:

  • La Iglesia Ortodoxa tiene un estatus diferenciado respecto al resto de las religiones.
  • Se promueve la identificación entre la religión ortodoxa y la nacionalidad griega.
  • Las iglesias minoritarias son identificadas como "religiones extranjeras".
  • Se enseña religión ortodoxa en las escuelas públicas.
  • La Iglesia Ortodoxa disfruta del sostenimiento económico del Estado.

Estoy de acuerdo en que tal comportamiento del Estado griego es inapropiado, y claramente viola la libertad religiosa de las minorías. Lo que me llama la atención es que Aleteia no denuncie con el mismo brío la situación análoga que se vive en Argentina: aquí las minorías están sujetas a un régimen muy similar.

Ojalá que esta omisión no esté relacionado con el hecho de que en el caso argentino la beneficiada sea la Iglesia Católica. Porque la lucha por la libertad religiosa no puede resumirse a la defensa corporativa de los propios intereses; se trata, más bien, de ponerse en el lugar del otro y de defender la libertad de todos. Si no por convencimiento intelectual y teológico, al menos por pragmatismo: todos somos minorías en alguna parte.